INCOTERMS
Concepto.- los Icoterms son términos de comercialización utilizados para la exportación e importación de mercaderías en el cual nos enseña los pasos a seguir según cada uno de estos mismos.
Los Incoterms establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las practicas comerciales utilizadas en el comercio, según las reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Los Icoterms se dividen en 4 grandes grupos:
Grupo”E”.
EXW: EX WORKS – EN FABRICA
Las mercancías son puestas a disposición del comprador en los propios establecimiento del vendedor, asumiendo el comprador los riegos desde ese momento.
Grupo “C”
CFR: COST AND FREIGHT – COSTE Y FLETE
El vendedor elige y paga el medio de transporte pero lo riesgos del mismo lo soporta el comprador. El vendedor paga los gastos de transporte necesario para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de perdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador, una vez aya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y aya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.
CIF: COST INSURANCE AND FREIGHT – COSTE SEGURO Y FLETE
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien se contrata y paga la prima del seguro marítimo de cobertura de la perdida o daño de la mercancía durante el transporte, se ocupa además del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
CPT: CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de perdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía a sido entregada a la custodia
del primer transportista designado por el vendedor en caso de existir varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
Este termino obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la perdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo esta obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
GRUPO “F”
FCA: FREE CARRIER – FRANCO TRANSPORTISTA
El comprador reencarga de contratar el medio de transporte sin obligación alguna para el vendedor, siendo los riesgos del transporte para el comprador.
El vendedor entrega la mercancía al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en locales de vendedor, este es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
FAS: FREE ALONGSIDE SHIP - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
En la entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de perdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este Incoterms exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB: FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO
El vendedor tiene la oblación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gatos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
GRUPO “D”
DAF: DELIVERED AT FRONTIER- ENTREGADA EN FRONTERA
El vendedor cumple su obligación, cuando una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país
colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el término frontera.
DES: DELIVERED EX SHIP – ENTREGADA SOBRE BUQUE
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino convenido sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
DEQ: DELIVERED EX – QUAY (DUTY PADI) – ENTREGADA EN MUELLE (DERECHOS PAGADOS)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este termino es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Solo es usado en transporte marítimo.
DDU: DELIVERED DUTY UNPAID – ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada en los medios de transporte a su llegada a dicho lugar.
El termino DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor debe asumir todos lo gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprado a de pagar cualquier gasto adicional y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
DDP: DELIVERED DUTY PAID – ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.


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